En el segundo año de funcionamiento de la Fundación, la mayor parte de actividades las llevó a cabo la Cátedra Roca Sastre bajo la dirección de su ilustre director Dr. Juan B. Vallet de Goytisolo.
La Cátedra Roca Sastre programó el primer curso de Derecho sucesorio que estuvo dividido en dos partes, la primera tuvo lugar los días 19 y 20 de octubre y 9 y 10 de noviembre de 2001, y la segunda parte se realizó los días 18, 19, 25 y 26 de octubre de 2002
El número de asistentes en la primera parte sobrepasó los doscientos inscritos. Los prestigiosos conferenciantes fueron: Dr. Vallet de Goytisolo, Dr. Puig Ferriol, Dr. Mirambell Abacó, Juan José López Burniol, Dr. Egea Fernández, Robert Follia Camps, Dra. Encarna Roca Trias y Ángel Martínez Sarrión. La presentación y clausura fueron a cargo del Director de la Cátedra y del Director del Departamento de Derecho Civil de la UNED Dr. Carlos Lasarte Álvarez.
Las ponencias versaron sobre: La sucesión hereditaria dividido en 8 subponencias: el derecho de sucesiones visto desde sus principios y el principio de la necesidad de heredero. Concepto de heredero, los herederos “in re certa” y “excepta re certa”, y la diferencia entre heredero y legatario de la parte alícuota. Institución de heredero, sustitución vulgar, pupilar y ejemplar. Los legados, sus clases y efectos. Las disposiciones modales y las fundaciones mortis causa. Las donaciones por causa de muerte, sus peculiaridades y sus clases: directas e indirectas. Capacidad para ser heredero, aceptación y repudiación de herencia, “el ius transmissionis”. Y la ponencia sobre la voluntad del testador y sus límites, dividido en 8 subponencias: la voluntad del causante, ley de la sucesión, y los principios del “favor testamenti” y del “favor voluntas testanti”. Testamentos, sus clases e interpretación. Las legítimas, sus clases, y la cuarta marital y las reservas sucesorias. La preterición y el desheredamiento injusto. La sucesión capitular como excepción a la nulidad de los pactos sucesorios, los heredamientos a favor de los hijos que se casan, y heredamientos mutuales. Heredamientos a favor de los hijos por nacer y sus clases. Los codicilos, las cláusulas codicilares y “omni meliori modo”. Cautelas de opción compensatoria de la legítima.